Personas jurídicas, consorcios y personas naturales con tres o más empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) de febrero de 2020, constituidas o inscritas (en el caso de personas naturales) antes del 1º de enero de 2020, que cumplan los siguientes requisitos:
- Para el caso de personas jurídicas, haber renovado el registro mercantil en el año 2019.
- Para el caso de personas naturales, haberse inscrito en el registro mercantil antes del 1º de enero de 2020.
- Certificar una disminución de ingresos de por lo menos un 20 % en el último año.
- Tener un producto de depósito en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC). La cuenta debe estar activa y no tener ningún tipo de bloqueo, y pertenecer a la empresa o persona natural postulante.
- Tomar en cuenta que, en el caso de entidades sin ánimo de lucro, solo se podrán postular aquellas que estén obligadas a presentar declaración de renta o, en su defecto, declaración de ingresos y patrimonio, así como información exógena en medios magnéticos por el año gravable 2019; copia del RUT (en vez del registro mercantil).
- Consorcios y Uniones Temporales deberán aportar una copia del Registro Único Tributario (en vez del registro mercantil).
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