¿Mantenerse al día, significa cero (0) días de mora? Seguir
En el período de aplicación de la nueva medida de acompañamiento entre julio y diciembre de 2020, debe mantener su obligación al día o máximo con 30 días de mora. A partir de 31 días de mora, perderá la posibilidad de acceder al pago de la Fundación Grupo Social para el mes siguiente, en el período comprendido entre julio y diciembre de 2020.