Un microempresario persona natural puede acceder siembre y cuando esté inscrito en el registro mercantil antes del 1º de enero de 2020 y pueda:
- Certificar una disminución de ingresos de por lo menos un 20 % en el último año.
- Contar con un producto de depósito en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC).
- Tener 3 ó más empleados reportados en la PILA de febrero de 2020.
*Que no sean expuestas públicamente (PEP), o que sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de personas expuestas públicamente (PEP).
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