Personas jurídicas, personas naturales con tres o más empleados reportados en la Planilla PILA de febrero de 2020, consorcios y uniones temporales de todos los niveles de ventas constituidas o inscritas antes del 1º de enero de 2020, que cumplan los siguientes requisitos:
- Contar con una inscripción en el registro mercantil, la cual debe haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019.
- Certificar una disminución de ingresos de por lo menos un 20 % en el último año.
- Contar con un producto de depósito en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC).
- Si es una entidad sin ánimo de lucro solo se podrán postular aquellas que estén obligadas a presentar declaración de renta o en su defecto declaración de ingresos y patrimonio, así como información exógena en medios magnéticos por el año gravable 2019 y deberán aportar copia del RUT (en vez del registro mercantil).
No rige para empresas del sector público, entidades cuya participación de la nación o sus entidades descentralizadas sea mayor que el 50 % de su capital o personas naturales.
Tampoco rige para personas naturales que tengan menos de tres empleados reportados en la PILA de febrero de 2020 y que sean expuestas públicamente (PEP), o que sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de personas expuestas públicamente (PEP).
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