El retorno de sus obligaciones varía según su última cuota pagada, es decir:
- Si usted no pago la cuota de febrero, se aplaza la cuota de febrero y marzo y debe volver a cancelar en abril.
- Si usted no pago la cuota de marzo, se aplaza la cuota de marzo y abril y debe volver a cancelar en mayo.
- Si usted ya cancelo la cuota de marzo y si pasados ocho (8) días calendario a la fecha de vencimiento de su cuota de abril usted no la ha pagado, se aplaza las cuotas de abril y mayo y debe volver a pagar en junio.
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