El aporte se hará considerando los trabajadores reportados en la PILA en el mes inmediatamente anterior al de postulación, siempre y cuando correspondan, como mínimo, en un 80 % a los trabajadores reportados en febrero de 2020.
Nota: Las personas naturales o jurídicas que conformen consorcios y uniones temporales no podrán postularse al programa con los trabajadores que se hayan tenido en cuenta en la postulación de dicho consorcio o unión temporal.
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